Micelio
Auto29 de abril de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Procuradora 289 Judicial I Penal De Armenia Y Otros·Demandado Municipio De Calarca Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Desacumulación de expedientes
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Corte seleccionó y acumuló 10 expedientes de tutela para decidirlos en una sola sentencia, tras considerar que existía en ellos unidad de materia, al tratar como tema general las condiciones de hacinamiento de personas privadas de la libertad en diferentes inspecciones, estaciones y subestaciones de policía, así como comandos de acción inmediata (CAI).

De manera posterior, la Sala Plena encontró que en el proceso T-7760301 no se presenta la unidad de materia referida, en tanto este asunto hace referencia a una solicitud de cumplimiento presentada en el marco de la Sentencia T-388/13.

Con base en lo anterior y, ante la falta de competencia de la Sala Plena de la Corporación para conocer el precitado asunto, se dispone la DESACUMULACION del mismo y su remisión al despacho ponente del fallo T-388/13 mencionado.

Se precisa que, la declaratoria de falta de competencia no afecta la validez de lo actuado hasta el momento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECRETAR la desacumulacion del expediente T-7.760.301 de los demas expedientes acumulados en el proceso de la referencia.
  2. Segundo. DECLARAR la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional para conocer del expediente T-7.760.301. Esta declaracion no afecta la validez de lo actuado.
  3. Tercero. Por medio de la Secretaria General, REMITIR el expediente T-7.760.301 al despacho de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera para lo de su competencia.
  4. Cuarto. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.